2016
Masculino, femenino, discapacitados……..pero en realidad, como deben ser los baños para un restaurante, por qué normativa se rige……. En este artículo resolveremos estas dudas.
Nota: La información contendida en este post puede quedar desactualizada con la aprobación del Decreto 41/2019, de 1 de abril, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla y el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por Decreto 226/2017, de 13 de noviembre. La modificación más importante es que ya no es obligatorio contar con un aseo para el personal en los restaurantes.
Para ponernos en situación, vamos a utilizar el ejemplo de un restaurante en el municipio de Santa Cruz de Tenerife. Dicho restaurante tendrá una superficie de 100 metros cuadrados en el interior destinada a mesas y sillas, y 30 metros de terraza.
La dotación de baños y aseos tal y como explicamos aquí esta regulada por el Decreto 90/2010 y sus modificaciones, y nos dice que en función de la ocupación tenemos que tener la dotación de aseos.
¿Que ocupación tenemos?
Podríamos contar las mesas y las sillas, y aunque en algunos casos (por ejemplo cuando los elementos estén fijados al suelo o sean parte del mobiliario) se puede realizar de esta manera, en realidad la ocupación se calcula según lo especificado en el Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico Seguridad en Caso de Incendio, y corresponde a una persona cada 1,5 metros cuadrados en este caso.
Por tanto nuestra ocupación sería de 87 personas.
¿Y cuantos baños nos harían falta?
Para tramos comprendidos entre 51 y 100 personas la norma nos dice que necesitaremos 2 inodoros y 2 lavabos para caballeros, y 2 inodoros y 2 lavabos para mujeres.
Pero además al tratarse de un restaurante, nos obliga a tener un baño para los empleados.
Pero tenemos que mirar otras normas H3
La primera es la de accesibilidad, necesitaremos un baño para discapacitados, que puede ser compartido con uno de los femeninos.
Y por otra parte, tendremos que tener en cuenta las ordenanzas municipales, cada ayuntamiento tiene las suyas, pero en el caso de Santa Cruz de Tenerife, la dotación a efectos del Plan General para casos de más de 75 clientes debe ser de dos lavabos y dos inodoros para mujeres, y dos lavabos, dos inodoros, y dos urinarios para hombres.
En resumen
Para un restaurante con 87 clientes necesitaremos, al menos:
1 aseo para empleados con inodoro y lavabo
1 aseo para mujeres con inodoro y lavabo
1 aseo para mujeres y discapacitados con inodoro y lavabo
1 aseo para hombres con dos inodoros, dos lavabos y dos urinarios
En total, como mínimo 5 inodoros, 5 lavabos y dos urinarios.
¿Qué te parece? ¿Conoces muchos restaurantes que cumplan con esta dotación? ¿La ves razonable? ¡Comenta debajo!
Te dejamos este link si estás buscando más información acerca de la licencia de apertura de un restaurante, y estos artículos del blog donde podrás ver los aspectos a considerar para la licencia de restaurante, o licencia de bar cafetería.
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