La consulta previa

Previa a la presentación de la declaración responsable para el inicio o instalación de la actividad, es necesario un procedimiento administrativo que se denomina “consulta previa”. Consiste en la solicitud a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de un informe de compatibilidad, en el cual comunicamos que se pretende desarrollar una determinada actividad en un establecimiento completamente identificado.

 

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La respuesta del ayuntamiento nos indicará si conforme a la normativa urbanística es posible desarrollar esa actividad en dicho establecimiento, y el régimen administrativo al que está sujeta la licencia de apertura.

Esto es un trámite que no es inmediato, ya que los técnicos de la Gerencia deben estudiar el expediente, y su resolución está en torno al plazo de un mes, dependiendo del ayuntamiento y de la carga de trabajo de los técnicos.

Pero siendo un trámite que no es inmediato, ¿tengo que solicitarlo previo a desarrollar cualquier actividad?

La respuesta es que aunque no hay un criterio común, depende del ayuntamiento, en general únicamente es necesario para las licencias de actividades clasificadas que no estén incluidas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

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