2016
Alquilamos un local para desarrollar una determinada actividad en el que están todas las instalaciones realizadas, pero resulta que nuestra actividad en ese local es de pública concurrencia, ¿por qué es importante tenerlo en cuenta? ¿Tendré que hacer modificaciones en las instalaciones?
Las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia tienen unos requisitos especiales diferentes a las de un local normal, las más significativas son que todo el cableado debe ser libre de halógenos, en la zona de atención al público debemos tener tres circuitos de iluminación, y en el exterior del local una luminaria de emergencia sobre la puerta de salida.
Para no alquilar un local y llevarte la sorpresa de tener que realizar modificaciones que no tenías previstas, te recomendamos nuestro servicio de asesoramiento.
¿Cuando es un local de pública concurrencia?
Los locales de pública concurrencia se definen en la ITC-BT 28 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, se consideran locales de pública concurrencia:
Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas,salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
- Cualquiera que sea su ocupación,los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles,hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos,estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales,ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
- Si la ocupación prevista es demás de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos
La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.
Por tanto, serán siempre locales de pública concurrencia y tendremos que tener en cuenta la dotación de instalaciones que señalábamos los bares, cafeterías y restaurantes, ¿pero que pasa con una tienda de ropa? Este ejemplo es sencillo y se puede aplicar a otro tiempo de establecimientos comerciales, multitiendas, zapaterías, peluquerías, etcétera.
Pues si la superficie útil de la zona donde atendemos al público es superior a 40 metros cuadrados estaremos ante un local de pública concurrencia y tendremos que seguir lo establecido en la ITC-BT 28.
La superfice útil se calcula como la superficie del suelo delimitado por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos externos del local. No se considerará la superficie ocupada en planta por cerramientos interiores fijos, por los elementos estructurales verticales, y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a los 100 centímetros cuadrados.
¿Podemos descontar de la superficie útil el mobiliario?
Nuestra interpretación de la norma es que no se debe descontar de la superficie útil el mobiliario del local, sin embargo, hay instaladores eléctricos que tienen el criterio de que estos elementos si se pueden descontar, y en muchos casos podemos encontrarnos con boletines tramitados para locales de reunión, trabajo, o uso sanitario, con más de 40 metros cuadrados de atención al público que no han considerado como locales de pública concurrencia.
¿Qué te parece? ¿Es tu local de pública concurrencia? ¿Cumple tu instalación eléctrica? ¡Comenta debajo!
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