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¿Cuanto tardaré en conseguir la licencia de apertura?

Otra de las cuestiones que más preocupan a nuestros clientes y que con relativa frecuencia nos hacen los clientes es: ¿cuando podré abrir? ¿cuanto tardan en darme la licencia?

En función del tipo de actividad que tengamos y de si hay que realizar obras en el local o no, pero a modo indicativo distinguiremos los siguientes tipos de actividades:

Actividades inocuas incluidas en la Ley 12/2012 y sin realización de obras

Para este tipo de actividad nos darán la licencia (en general) en el mismo momento de presentar la documentación.

Dependerá del ayuntamiento en cuestión pero en general, como mínimo nos solicitarán entregar la siguiente documentación:

Certificado técnico para actividad inocua según modelo del ayuntamiento donde se desarrolle la actividad
Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local
Fotografía de la fachada del local
Último recibo del IBI
Licencia de ocupación o certificado estructural
Copia del boletín de instalación eléctrico donde se refleje el epígrafe de la actividad
Copia del boletín de la instalación contra incendios (en la mayoría de los casos de las peluquería únicamente es necesario extintores)
Copia del contrato de mantenimiento contra incendios
Copia del seguro de responsabilidad civil

Actividades inocuas incluidas en la Ley 12/2012 y con realización de obras

Entendemos siempre que las pequeñas obras de acondicionamiento de locales en la mayoría de los casos son consideradas como “obra menor”, y por ello nos centraremos en ese caso. Para obras de otra entidad que sean consideradas como “obra mayor” el procedimiento cambia.

En este caso, previo a la presentación de la documentación para la apertura tendremos que hacer la solicitud para obra menor.

La licencia de obra menor en general nos la conceden en el mismo momento en el que la solicitamos en la mayoría de ayuntamientos, en otros está sujeta a revisión, y en alguna están sujetas a no iniciar la obra en un plazo (usualmente 10 días) desde la presentación de la solicitud.

En otros ayuntamientos como el Ayuntamiento de La Laguna, la solicitud de licencia de obra menor y la de licencia de apertura la podemos realizar en el mismo trámite.

Actividades inocuas no incluidas en la Ley 12/2012 sin obras

En este caso tendremos que solicitar previo a la presentación de la documentación la consulta previa, y el tiempo medio en resolver de los ayuntamientos es de dos meses, aunque en algunos casos como el Ayuntamiento de Adeje tienen contemplado que si en un mes no has obtenido respuesta puedas presentar la documentación para la apertura.

Actividades inocuas no incluidas en la Ley 12/2012 con realización de obras

En estas actividades, tendremos que solicitar la consulta previa y además la licencia de obra menor.

En función de las características y el importe de la obra es recomendable en algunos casos esperar a la respuesta a la consulta previa antes de la solicitud de licencia de obras. Aunque si estamos seguros de que la respuesta a la consulta previa será favorable, podremos solicitar la licencia de obras antes de tener la respuesta, para una vez tengamos esta ya estén las obras realizadas y se agilice el plazo.

Actividades clasificadas

Si nuestra actividad está considerada como actividad clasificada, será siempre preceptivo la solicitud de consulta previa, estaríamos por tanto en los mismos plazos que en las actividades inocuas no incluidas en la Ley 12/2012.

Actualización: A partir de la publicación del Decreto Ley 15/2020 ya no es obligatoria la consulta previa para actividades clasificadas.

Sin embargo, aquí el procedimiento es diferente, ya que en lugar del certificado técnico para actividad inocua, deberemos presentar el proyecto técnico y los finales de obra correspondientes.

Actividades que requieren autorización previa

Hay algunas actividades clasificadas, como los bares con terraza para más de 20 personas, o actividades de restauración con capacidad para más 300 personas, que previo al procedimiento de actividad clasificada será necesario solicitar una autorización administrativa previa. Esto puede alargar el plazo entre uno y tres meses más, de media.

Actualización: A partir de la publicación de la Ley 5/2021 han cambiado los límites para exigir autorización previa hasta 48 personas para terrazas en suelo con uso predominante residencial. Se mantiene el número de 20 personas en otros tipo de suelo.

Como siempre decimos, cada ayuntamiento es un mundo, y el procedimiento puede variar entre distintos ayuntamientos, por lo que te recomendamos que si quieres iniciar una actividad te pongas en contacto con nosotros para resolver tus dudas, o si lo prefieres ¡comenta debajo!

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