Contacto +34 610 96 37 94 | info@licenciastenerife.es

¿Puedo colocar mi equipo de aire acondicionado en fachada?

Si pensamos en colocar un equipo de aire acondicionado en nuestro establecimiento, tenemos que tener en cuenta que no podemos colocarlo en la fachada del edificio, o quizás si, pero cumpliendo una serie de requisitos.

En la práctica, la mayoría de ordenanzas municipales de los municipios de Tenerife prohíben la instalación de equipos de aire acondicionado en la fachada del edificio, y en algunos casos, aunque lo permiten, lo hacen condicionado a una serie de requisitos de muy difícil cumplimiento.

Por ejemplo, el ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, permite colocar los aparatos en la fachada siempre y cuando, entre otras condiciones, no sobresalgan 30 centímetros de la fachada. La mayoría de aparatos ya tienen esta dimensión de ancho, por lo que si añadimos el soporte para la fijación a la pared, ya incumplimos este requisito.

Algo que nos plantean a menudo los clientes: “pues el local de al lado está igual”. Cierto, y seguro que si caminas un poco por la calle verás un montón de aparatos sobresaliendo de la fachada de los locales comerciales, pero en la mayoría de los casos no cumplen la normativa.

Hay muchos locales que no tienen licencia de apertura, pero cada vez más, por la presión de los ayuntamientos en este asunto, son muchos los locales que están al día en los trámites administrativos y si cumplen la normativa en cuanto a las instalaciones en fachada.

Por ello, es cada vez más habitual que las unidades exteriores de los equipo de aire acondicionado se coloquen o bien en la cubierta del edificio, donde son pocos los casos en los que viable, o en el interior del local, con ventilación hacia el exterior a través de una rejilla.

Recordemos que a la hora de presentar los documentos necesarios para conseguir la licencia de apertura, en los documentos técnicos redactados por el ingeniero siempre que existan instalaciones de aire acondicionado se deben justificar las mismas y estas deben cumplir con la normativa.

¿Por qué se colocan los equipos en el exterior?

Si la normativa municipal dice que no se puede colocar la unidad exterior de aire acondicionado en la fachada del edificio, ¿por qué se sigue haciendo?

Normalmente el cliente no conoce las limitaciones que pone la normativa municipal a la ubicación de instalaciones en fachada, mira a los comercios de alrededor y como ve la instalación en el exterior entiende que la suya también puede estar fuera.

Y aunque es normativamente necesario, no conocemos a ningún cliente que haya pedido una licencia de obra menor para instalar el aire acondicionado en su local, en general estamos hablando de pequeños locales comerciales donde no necesitan proyecto de aire acondicionado sino que con la legalización en industria por parte del instalador es suficiente, incluso en la mayoría de los casos ni siquiera se realiza esta legalización. Por tanto, el ayuntamiento no tiene conocimiento de esta instalación y no puede informar desfavorablemente de la misma.

El instalador conoce la normativa relativa a las instalaciones, pero no la normativa municipal, y por ello accede a instalar al cliente el aire acondicionado en la fachada.

Tampoco se tiene en cuenta si la comunidad de propietarios nos permite la instalación o no del aire en fachada, y luego nos podemos topar con la denuncia de un propietario de la finca.

Esperamos que si tienes que colocar un aparato de aire acondicionado en el local o tienes uno, puedas plantearte a raíz de este artículo si la ubicación del mismo cumple la normativa o te va a llegar una carta por parte del ayuntamiento instándote a justificar el cumplimiento de la instalación, cosa para la que nos ha llamado un cliente y que motiva la redacción de este artículo.

¿Sabes que normativa se aplica a las instalaciones de aire acondicionado? ¿Tienes ubicado el de tu local correctamente? ¡Comenta debajo!

Si te ha sido útil, ¿nos echas una mano compartiéndolo en tus redes sociales? Quizás a alguno de tus contactos también le sea útil.