2016
Es un tema recurrente que nos plantean los clientes y que aunque hemos tratado de resolverlo en otros artículos conviene arrojar más luz sobre el asunto. ¿Cuándo tengo que tener un aseo adaptado y cuando no?
En este artículo sobre Accesibilidad en un local comercial definíamos algunas condiciones que tenían que cumplir los baños de un local comercial para obtener la licencia de actividad, en este artículo nos centraremos en definir aún más la normativa de aplicación y ver en que casos podemos tener un aseo sin adaptar, teniendo en especial consideración la normativa estatal y también la normativa de accesibilidad del Gobierno de Canarias, ya que nuestro ámbito principal de actuación para obtener la licencia de apertura es en Tenerife.
Normativa a tener en cuenta
Código Técnico de la Edificación DB SUA
Norma de accesibilidad del Gobierno de Canarias
CTE DB SUA y Accesibilidad
El Código Técnico de la Edificación es de aplicación únicamente si existe reforma del local o cambio de uso característico del mismo.
Hay que tener en cuenta que esta norma exige que siempre que tengamos que tener un aseo el mismo deberá ser adaptado.
Por tanto, siempre que tengamos un aseo exigido por la normativa el mismo deberá ser adaptado si es de aplicación esta normativa.
Aplicación en cambio de uso del local
Si por ejemplo tenemos unas oficinas y la vamos a convertir en una tienda, como ha habido un cambio de uso característico del edificio, además de tramitar el mismo convenientemente y justificando la normativa de aplicación, se deberá adaptar el mismo en su totalidad a la normativa actual, por lo tanto necesitaremos un aseo accesible.
Reformas en el local
Se reproduce a continuación un fragmento de las condiciones de aplicación de dicha norma:
“2 Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una ampliación a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible según la Sección SUA 9, al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública.
3 En obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB.”
Por tanto, conforme a esta norma, únicamente necesitaremos adaptar el aseo accesible cuando realizamos una reforma en el mismo.
Norma de Accesibilidad Canaria y Accesibilidad
Para cumplir las normas de accesibilidad en Tenerife tenemos que aplicar también Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su artículo 7, Accesibilidad en las edificaciones de concurrencia o de uso público dice:
“ 1. La construcción, ampliación, rehabilitación y reforma de edificios de titularidad pública o privada, total o parcial, cuyo uso implique en todo o en parte concurrencia de público, se realizarán de forma que resulten adaptados.”
Y de la misma norma se extrae que adaptado es aquel que garantiza que cumple la normativa para la utilización de forma autónoma por las personas con movilidad reducida.
En los casos de reformas en las que la inversión en la reforma del aseo suponga al 20 por 100 del presupuesto total de la reforma, o donde técnicamente no sea viable, se admitirá que únicamente sea practicable, lo que quiere decir que aunque no cumpla la normativa no impide su utilización de forma autónoma por personas con movilidad reducida.
Conclusión: ¿Cuándo tenemos que tener un aseo adaptado?
Visto lo expuesto en los párrafos anteriores, será necesario tener un aseo adaptado siempre que:
– El local donde desarrollemos la actividad sufra un cambio de uso
– Siempre que hagamos obras en el local y que el importe de la adaptación del baño sea superior al 20% del presupuesto del resto de la reforma.
En todos los casos en los que realicemos reformas y no dispongamos de aseo adaptado, si es preciso que el mismo pueda ser utilizado de forma autónomo por personas con movilidad reducida, por lo que será necesario disponer de barras y espacio de transferencia suficiente para que una persona en silla de ruedas pueda utilizar el baño sin ayudas.
Cada proyecto y configuración es diferente, por lo que te recomendamos que si te pongas en contacto con nosotros para resolver tus dudas.
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